El pasado mes de octubre de 2015 fue aprobada la nueva Ley de Voluntariado. Han tenido que pasar casi 20 años para que pudiéramos ver una nueva Ley que diera respuesta a los cambios sociales y económicos acaecidos en estos años.
El desarrollo del compromiso social de los ciudadanos ha crecido exponencialmente, y su relevancia e impacto se han hecho más patentes con la llegada de la crisis económica.
Por su parte, en el plano empresarial, hemos podido comprobar cómo la RSE ha venido para quedarse. Y, es innegable que entre las diferentes actuaciones relacionadas con la RSE, el voluntariado se ha convertido en una herramienta clave para la gestión de sus grupos de interés: internos y externos.
De eso se ha dado cuenta esta ley, y es por ello que introduce como nuevos actores a las universidades y a las empresas, regulando cuáles son sus derechos y obligaciones en esta materia.
Hay que destacar que esta nueva Ley es amplia, y da cobertura a todo tipo de acciones de voluntariado, con independencia del ámbito, su objeto y contando con la participación de todos los ciudadanos.
Pero la Ley trae consigo cambios que deben ser conocidos y abordados por las empresas. Alguno de estos cambios son:
En el artículo 1: “El objeto de la Ley es Promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado.”, hecho que de nuevo se reafirma en el artículo 3. Esto establece unas nuevas reglas, las cuales afectan especialmente a aquellas empresas que organizaban las actuaciones de voluntariado sin contar con entidades dedicadas a ese fin. Por otro lado, como novedad se incorpora la modalidad del voluntariado tecnológico, entendiendo por tal “las acciones que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado”.
Además, la nueva ley amplía el concepto de voluntario, incluyendo en su artículo 8 “Personas físicas, incluidos los menores de edad y garantizando el derecho de mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia”. Con lo que, a la hora de desarrollar actuaciones de voluntariado, la accesibilidad, ya relevante, cobra más importancia a la hora de poder ofrecer oportunidades de voluntariado a empleados con discapacidad.
Este mismo artículo también establece una limitación en lo que se refiere a las prácticas de voluntariado que desarrollen personas que cuenten con antecedentes penales, en los casos en los que la acción voluntaria recaiga sobre personas que “hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos”. Esta nueva limitación supone un reto para las empresas: la gestión de la confidencialidad de esta información. Parece lógico pensar que las personas con este tipo de antecedentes, si no quieren compartir esa información, rehuirán de las acciones de voluntariado en el entorno de su empresa. Esto no quita que las empresas que gestionen acciones de este tipo para sus empleados deberán contar con protocolos que permitan garantizar la correcta gestión de esta información.
En cuanto al fomento del voluntariado los artículos 20 y 21 definen las posibilidades de realización de voluntariado por parte de los empleados:
• Artículo 20: “Empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral para que los trabajadores puedan ejercer sus labores de voluntariado.”
• Artículo 21. “Las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones puedan calificarse de interés general, se incluyan en los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria.”
La Ley no ha quedado cerrada del todo, todavía tenemos que esperar tres hitos que impulsarán, aún más si cabe, el voluntariado empresarial:
• 1 y 2: Creación de una Comisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio Estatal de Voluntariado, Disposición adicional segunda.
• 3: Aprobación del reglamento de ejecución de esta Ley, Disposición final sexta.