El pasado 15 de octubre fue publicada en el BOE la ley 45/2015 de Voluntariado, una ley estatal que viene a sustituir y actualizar el anterior marco legislativo del voluntariado que databa de 1996. El porqué en 20 años es necesaria reformar una ley que regula la participación a través del voluntariado es explicable teniendo en cuenta dos elementos.
En primer lugar el voluntariado es un factor fundamental y básico del tercer sector y es, sin duda, el origen de todo su movimiento asociativo. Esta importancia y troncalidad lleva emparejada una continua reflexión en el sector sobre los márgenes en los que debe moverse la acción trasformadora del voluntariado, así como de los vínculos que se establecen con otras formas de participación y en general con otros agentes sociales.
Pero a la vez el voluntariado como fenómeno social y, permítanme decir, muy moderno ha experimentado cambios a lo largo de estos años, ha aumentado sus campos y ámbitos de actuación y va implicando a distintas partes de la sociedad en su acción, caminando hacia la construcción de un sociedad más justa e igualitaria. Esto, sin duda exige una normativa que equilibre estas cuestiones y que reconozca en qué medida diferentes agentes contribuyen al voluntariado y en términos generales a la participación social.
La Ley 45/2015 de Voluntariado, entiende que el voluntariado es una actividad que de forma libre, gratuita y solidaria realizan las personas, que se organiza y ejecuta a través de las entidades de voluntariado. El voluntariado es concebido como un derecho de las personas a la participación social que debe estar presente de forma trasversal y continua en las actividades humanas comenzando desde edades tempranas e implicando para ello a otros agentes sociales. Así se establece que la empresa, la administración pública y la universidad juegan un papel fundamental en lo que se refiere a promocionar el voluntariado en las personas que se encuentran en su ámbito de actuación.
El artículo 21 define el papel de la empresa de la siguiente manera:
Artículo 21: De la promoción del voluntariado desde las empresas.
1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
2. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como voluntarios en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa.
3. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las Pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.
Según el artículo y el propio espíritu de la Ley el objeto que debemos perseguir es fomentar y promocionar que los empleados y empleadas de las empresas hagan voluntariado en los distintos ámbitos de actuación en los que intervienen las entidades del tercer sector. Aquellas entidades que cuentan con programas estables de voluntariado en el que hay establecidos una serie de objetivos más a largo plazo y en los que acción y trasformación van estrechamente unidos.
Dejamos de poner apellidos al voluntariado y nos centramos en las personas voluntarias y en las personas o entornos beneficiarios de esa acción. Pensar en el impacto social que desde la empresa se pueda lograr a través de estas colaboraciones abre un mundo de posibilidades a la hora de diseñar estrategias de participación de empresas y entidades de voluntariado que pueden trabajar mano a mano haciendo confluir objetivos y aportando cada su contribución al mundo de la solidaridad.
