Por convencimiento - o por la creciente presión de los medios de comunicación y las redes sociales – la transparencia es un requisito que, en mayor o menor grado, deben asumir todas las entidades que tienen un impacto relevante en el desarrollo de la sociedad.
La nueva directiva europea publicada el 15 de noviembre de 2014, determina que aquellas entidades de interés general, es decir, aquellas que tienen la suficiente dimensión como para que deban estar sometidas al escrutinio de los agentes sociales, deben informar específicamente de unos determinados temas.
Estos acontecimientos van a determinar los parámetros sobre los que se va a construir la línea argumental del discurso de las corporaciones en sus mensajes de transparencia. Un discurso que equilibre el principio de transparencia en la información que la empresa suministre al exterior – una información que sea clara, veraz y necesaria -, con el principio de confidencialidad ante determinados asuntos competitivos. En este sentido, el concepto de materialidad está siendo el eje sobre el que giran las tendencias que van a marcar los informes anuales de las corporaciones.
En términos generales, los avances en la información “no financiera” de las empresas que son sensibles al riesgo reputacional, han tenido lugar mediante sucesivas mejoras en el nivel de aplicación de los estándares internacionales en los ámbitos social y medioambiental. Para comprender este proceso, se van agrupar en varias etapas.
- En los primeros años del siglo XXI se exponían en el informe de RSC - sin mucha integración con el negocio y apoyándose en marcos conceptuales ambiguos - las actividades que desde un punto de vista unilateral la empresa consideraba que entraban en las categorías medioambiental y social. Una vez superada la lentitud inicial para dedicar recursos a la elaboración del informe de RSC, las grandes empresas adoptaron con bastante rapidez las iniciativas internacionales